domingo, 22 de agosto de 2010

EVR presentó proyecto de ley para los seguros de créditos hipotecarios


• Gran parte de la banca, ha informado en los últimos días a sus clientes con crédito hipotecario los incrementos derivados del 27-F. Sólo BBVA no ha aplicado incrementos, ya que el contrato de su póliza con la aseguradora vence en noviembre.

Teniendo en cuenta las 600 mil viviendas aseguradas y el alza de las primas luego del 27-F el diputado Enrique van Rysselberghe presentó un proyecto de ley que busca establecer nuevos criterios de transparencia en este mercado para que así exista una verdadera competencia que permita ajustar los precios de los seguros.
El parlamentario UDI mencionó que si bien no es una exigencia legal, la generalidad de las instituciones bancarias al otorgar un crédito garantizado con hipotecario imponen al deudor la obligación de asegurar el bien entregado en hipoteca contra riesgos de sismo y terremoto a favor del mutuante, confiriéndose en el mismo mutuo un mandato al mutuante para contratar dicho seguro a costa del mutuario si este no lo contrata. En la práctica, la entidad que otorga el mutuo es quien contrata el seguro, con una corredora de seguros relacionada y una compañía de seguros relacionada, sin mayor derecho a elección por parte de quién toma el crédito, destacó el legislador gremialista.

PROYECTO DE LEY
El proyecto de Ley dispone los siguientes artículos:

Artículo Primero: Los Bancos e Instituciones Financieras que otorguen créditos garantizados con hipotecas mediante contratos de mutuo en los cuales se imponga al deudor o al propietario del bien sobre el cual se ha constituido la hipoteca la obligación de contratar a favor del acreedor un seguro que cubra los riegos de incendio que pudieren afectar al inmueble, estarán obligados a informar por escrito al momento de otorgarse el crédito la prima del seguro correspondiente en a lo menos tres compañías de seguros y la comisión cobrada por la intermediación para contratar este seguro de a lo menos dos corredores de seguros.
Artículo Segundo: Ningún Banco o institución financiera podrá condicionar el otorgamiento de un crédito a la contratación de un seguro en una compañía específica o a través de una determinada corredora de seguros.
Artículo Tercero: En aquellos créditos hipotecarios ya contratados, los Bancos e Instituciones Financieras que renueven sus seguros deberán atenerse a lo establecido en esta ley.

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