miércoles, 13 de octubre de 2010

EVR apoyó Proyecto de Ley para seguros generales sobre inmuebles


• Luego del 27-F, muchos vecinos descubrieron que sus contratos de seguros que fueron contratados por los Bancos e Instituciones Financieras, cubrían únicamente el monto del saldo del crédito hipotecario, y no el valor de la infraestructura, construcciones, equipamiento y mobiliario de sus inmuebles.

Con el propósito de resguardar a las personas cuando tomen en su crédito hipotecario, seguros generales sobre inmuebles, el diputado Jorge Ulloa presentó un proyecto de Ley para prohibir a estos seguros que se refieran a saldos de créditos o mutuos hipotecarios. El proyecto de ley, respaldado por los diputados Enrique van Rysselberghe, Sergio Bobadilla, Iván Norambuena y Juan Lobos establece que en materia de seguros generales sobre inmuebles se presume de derecho que se encontrarán aseguradas la infraestructura, construcciones, equipamiento y mobiliario del bien raíz.
Para el diputado Enrique van Rysselberghe el prohibir seguros generales sobre inmuebles que se refieran a saldos de créditos o mutuos hipotecarios, hace justicia a una falta de información clara por parte de los Bancos e Instituciones Financieras, quienes no informaron adecuadamente a sus clientes sobre la real naturaleza del contrato de seguro que habitualmente pagan junto con la cuota mensual de su crédito. Sobre el punto el diputado por el distrito 44 señaló: “Existió una falta de información relevante y esencial al momento de contratar los seguros, y que hoy producen daño patrimonial a miles de asegurados, siendo los Bancos e Instituciones Financieras los únicos efectivos y reales beneficiarios de los seguros por sus saldo de créditos o mutuos hipotecarios”.
Por último el diputado Enrique van Rysselberghe indicó que entre los fundamentos del proyecto de ley se da cuenta del mal proceder de las Compañías de Seguros y los Bancos e Instituciones Financieras, al asegurar los saldos de los créditos hipotecarios, lo que contiene implícitamente un simulado seguro sobre las ganancias o beneficios esperados, siendo que sobre aquello la ley ha declarado la nulidad de pleno derecho de aquellos seguros, esto en conformidad a lo dispuesto en el inciso final y numeral primero del artículo 522 del Código de Comercio, destacó el legislador gremialista .

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