sábado, 9 de octubre de 2010

EVR presentó proyecto de ley para proteger derechos de futura madre universitaria


· Si bien la no discriminación de las estudiantes embarazadas y la salvaguarda de su derecho a la educación están estipuladas en la Ley General de Educación, esta prescripción no se traduce en medidas obligatorias para las instituciones de educación superior, sino que se implementan de modo individual y voluntario.

Teniendo en cuenta estimaciones basadas en estadísticas nacionales, la tasa de deserción global de pregrado en Chile, evaluada para el año 2004, es cercana al 53,7%. Teniendo este dato y conociendo en terreno de esta problemática, el diputado UDI Enrique van Rysselberghe presentó un proyecto de ley con el propósito de modificar la Ley General de Educación en lo relativo a proteger los derechos de la futura madre universitaria.

Marco legal actual

La Ley Nº 20.370 (Ley General de Educación de Educación) establece la obligatoriedad de proveer las facilidades académicas y administrativas a las estudiantes embarazadas de los diversos niveles educativos:

“Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.

No obstante, aparecen dos aspectos relevantes: 1. No existen mecanismos específicos relativos a facilidades de carácter económico (como subsidios), que reduzcan la tasa de deserción de las estudiantes embarazadas Y, 2. En el caso de las referidas facilidades administrativas y económicas, las instituciones no enfrentan sanciones explícitas por incumplimiento.

Cambio del artículo

El parlamentario gremialista solicitó modificar el inciso primero del artículo 11 de la Ley General de Educación, después del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“En el caso de los establecimientos de Educación Superior, el no cumplimiento de los mencionados objetivos constituirá para los efectos de su acreditación, que el Establecimiento no cumple con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 16 de la ley N° 20.129”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario