miércoles, 6 de octubre de 2010

EVR presentó proyecto que busca disminuir deserción de estudiantes embarazadas de Educación Superior


• Si bien la no discriminación de las estudiantes embarazadas y la salvaguarda de su derecho a la educación están estipuladas en la Ley General de Educación, esta prescripción no se traduce en medidas obligatorias para las instituciones de educación superior, sino que se implementan de modo individual y voluntario.

Con el propósito de establecer explícitamente sanciones para el incumplimiento por parte de las instituciones de educación superior, en lo que respecta a la no discriminación de las estudiantes embarazadas y la salvaguarda de su derecho a la educación en todos los niveles, el diputado UDI Enrique van Rysselberghe presentó hoy 06 de octubre un proyecto de acuerdo que busca disminuir la deserción de las estudiantes embarazadas que estudien en la Educación Superior.
Entre los objetivos del proyecto del diputado gremialista se pretende proveer becas que contribuyan a disminuir la tasa de deserción de las estudiantes embarazadas, incorporando criterios de selección de carácter socioeconómico y de rendimiento académico. Junto a ello se dispone de infraestructura dirigida al cuidado infantil (salas cuna y jardines infantiles) de los hijos de las estudiantes, facilitando la permanencia de éstas en las instituciones y el vínculo materno.
Asimismo, otro de los incentivos impulsados por Enrique van Rysselberghe se encuentra en estudiar la posibilidad de generar una suerte de licencia maternal (pre y post natal) para las estudiantes embarazadas. Eventualmente ésta podría considerar el cese del pago de arancel durante el período que media entre el pre y post natal de las trabajadoras, y la consiguiente suspensión de las obligaciones académicas (y su posterior continuidad).

La Situación Chilena: Marco legal actual


La Ley Nº 20.370 (Ley General de Educación de Educación) establece la obligatoriedad de proveer las facilidades académicas y administrativas a las estudiantes embarazadas de los diversos niveles educativos: “Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.
No obstante, aparecen dos aspectos relevantes: 1. No existen mecanismos específicos relativos a facilidades de carácter económico (como subsidios), que reduzcan la tasa de deserción de las estudiantes embarazadas Y, 2. En el caso de las referidas facilidades administrativas y económicas, las instituciones no enfrentan sanciones explícitas por incumplimiento.

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